En las facturas de electricidad y gas, la autoridad antimonopolio impuso una multa de 15 millones de dólares a Enel, Eni, Asia, Iberdrola, Dolomiti y Edison.

Milán – Los clientes se ven efectivamente obligados a aceptar facturas más altas. Con esta acusación, que se produce además en un momento de altísima presión sobre las cuentas de los hogares oprimidos por la inflación de los precios de la energía, la Autoridad Antimonopolio ha impuesto multas de más de 15 millones de euros a Enel Energia, Eni Plenitude, Acea Energia, Iberdrola Clienti Italia y Dolomiti Energia. y Edison Energía.

Según la autoridad, que anunció la iniciativa en un memorando oficial, las seis empresas adoptaron prácticas comerciales agresivas al obligar a los consumidores a aceptar aumentos de los precios de la electricidad y del gas, contrariamente a la protección reglamentaria derivada del artículo 3 del Decreto de ayudas bis. . La ley prohibió los aumentos en un contexto caracterizado por cuestiones muy importantes en el sector energético con importantes aumentos de costos.

La misma autoridad señala que el contexto “se caracterizó por cuestiones muy importantes en el sector energético con importantes aumentos de costos para los consumidores finales” y que la ley “prohibió aumentos unilaterales en los precios de los suministros de electricidad y gas desde el 10 de agosto de 2022 hasta agosto 10 de diciembre de 2022”. 30 de junio de 2023. En cambio, Enel Energia, Eni Plenitude, Acea Energia, Iberdrola Clienti Italia, Dolomiti Energia y Edison Energia enviaron mensajes a los usuarios instándolos a aceptar cambios de precios en el período antes mencionado, con el consiguiente aumento significativo en las facturas de sus clientes. «

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Por Federico Formica

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El detalle de las sanciones proporcionado por la Autoridad indicó que el anuncio Enel y Eni tienen la mayor participación: 10 y 5 millones, respectivamente. “Cambiaron unilateralmente los precios de oferta para más de 4 millones de consumidores sobre la base de términos contractuales que permiten a las propias empresas decidir a su propia discreción si cambian las tarifas y cuándo, una vez que expiren los precios de la oferta económica elegida”. Comisión. «Así, se envió a los clientes el mensaje de que, incluso varios años después del final de la oferta económica, Enel y Eni aumentaron los precios sin que hubiera un plazo conocido para el consumidor final». En el caso de la sanción impuesta a Enel – que entretanto ha provocado un cambio de dirección – la competencia destaca que es Es la primera vez que se aplica el máximo alcance de la ley desde la modificación de la Ley del Consumidor«.

Asia y los Dolomitas Responsables de un caso diferente: consideraron que las comunicaciones sobre cambios unilaterales de precios, enviadas antes de que entrara en vigor la prohibición, serían rescindidas a los 10 días de su envío sin respetar el preaviso de 90 días. Por tanto, estas empresas subieron los precios antes del plazo correcto y, en el caso de Acea, incluso con cambios unilaterales que violaban la ley. Por estos motivos se impusieron sanciones por importe de 560.000 euros y 50.000 euros, respectivamente.

al final, Iberdrola (25 mil euros)”, en el periodo de mayo a octubre de 2022, envió cartas amenazando con rescindir el contrato por cansancio excesivo surgido en el caso de que no se aceptara un nuevo contrato de suministro al deteriorarse las condiciones económicas. Este comportamiento también pretende eludir el artículo 3 del decreto y presionar a los consumidores para que acepten cambios unilaterales para aumentar los precios. Y edison «El aumento de precio se realizó antes de que expiraran las tarifas del contrato. Teniendo en cuenta que la empresa satisface las necesidades de sus clientes y teniendo en cuenta el número marginal de consumidores participantes, se impuso el mínimo legal de 5.000 euros.»

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Reacciones corporativas

Mientras las asociaciones de consumidores saludan las “buenas noticias”, las empresas reaccionan: Eni Plenitud“Para confirmar la corrección de sus actuaciones, analizará las decisiones de la autoridad, reservándose el derecho de apelar la decisión”.

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