Presión de ahorro de cuentas: El gobierno también ofrece comunicaciones anticipadas para el plan de Créditos Fiscales para la Transformación 4.0

Como parte del llamado decreto de “cuenta de ahorro” aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de marzo, el gobierno está implementando una ofensiva integral contra las exenciones fiscales para mantener el gasto bajo control.

Si el objetivo principal de las medidas es claramente la superrecompensa, mediante la cual todos los casos restantes de transferencia de crédito se eliminan con un descuento en la factura, otras exenciones fiscales que también terminan bajo el pivote gubernamental, incluidas las previstas por el plan Transformación 4.0, siguen vigentes. Hasta 2025, sólo se podrán transferir créditos a las actividades de I+D, Innovación y ACE.

Presentamos Comunicaciones Avanzadas para la Transición 4.0

En particular, la norma establecida por el Gobierno en el Decreto-Ley que incluye “medidas urgentes en relación con las exenciones fiscales” prevé, como explica Palazzo Chigi, “la introducción de medidas destinadas a obtener más información relacionada con la implementación de las intervenciones elegibles”. ” dirigido a “garantizar el conocimiento adecuado y oportuno de las cantidades económicas y financieras asociadas a las medidas de facilitación contempladas en el decreto”.

Intentemos leer entre líneas en el texto del gobierno. Actualmente, el acceso al crédito fiscal previsto en el Plan de Transformación 4.0 es totalmente automático: una vez cumplidos los requisitos marcados por la ley, el crédito fiscal se reembolsa en F24 (en tres cuotas anuales). La empresa es responsable únicamente de una conexión «posterior» anual, cuya falta aún no está sujeta a sanciones.

En cambio, la nueva norma impone una nueva carga a las empresas que aspiran a beneficiarse del incentivo: aquellas que pretenden beneficiarse del crédito deben informar las cantidades correspondientes por adelantado, so pena de confiscación. También tendrá que hacerlo con las inversiones que ya están en marcha.

En detalle, las empresas deberán declarar previamente electrónicamente “el monto total de las inversiones, la distribución prevista del préstamo a lo largo de los años y el uso relacionado que pretenden hacer a la fecha de entrada en vigor de este decreto legislativo”.

Texto estándar

El siguiente es el texto requerido por la ley (proyecto posterior al Gabinete):

Medidas para monitorear la Transformación 4.0

  1. Para efectos de la utilización de los créditos fiscales por inversiones en bienes de capital nuevos a que se refiere el artículo 1, párrafos 1057-Bis En 1058-Tercero, de la Ley de 30 de diciembre de 2020, n. 178, exenciones fiscales para las inversiones en el campo de las actividades de investigación, desarrollo, innovación tecnológica, diseño y creatividad estética a que se refiere el artículo 1, párrafos 200, 201 y 202, de la Ley de 27 de diciembre de 2019, n. 160, incluidas las actividades de innovación tecnológica destinadas a lograr la innovación digital 4.0 y los objetivos de transformación ambiental a que se refiere el párrafo 203, cuarta oración, 203-quinquiesY 203-sexys Del mismo artículo 1 de la Ley No. Según la Ley N° 160 de 2019, las empresas están obligadas a informar previamente de forma electrónica el monto total de las inversiones, la distribución supuesta del crédito a lo largo de los años y el uso relacionado que pretenden hacer a la fecha de entrada en vigor de este Decreto. -Ley. El informe se actualizará una vez finalizadas las inversiones a que se refiere el primer período. La notificación electrónica de la finalización de las inversiones también se realiza para las inversiones referidas en el primer período completado a partir del 1 de enero de 2024 hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigor de este decreto legislativo. Las comunicaciones a que se refiere este párrafo se realizan sobre la base del modelo aprobado por el Decreto Administrativo de 6 de octubre de 2021 de conformidad con el artículo 1, párrafo 191, Cuarto Período, de la Ley de 27 de diciembre de 2019, n. 160. Para los fines previstos en este artículo, mediante decreto directivo específico del Ministerio de Empresa y Made in Italy, se han realizado las modificaciones necesarias al Decreto del 6 de octubre de 2021, también en lo que respecta al contenido, las modalidades y las condiciones. del envío de las comunicaciones a que se refiere este apartado.
  2. El Ministerio de Empresa y Made in Italy transmitirá mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas los datos previstos en el presente artículo necesarios para los fines de control previstos en el artículo 17, apartado 12, de la Ley nº 31 de diciembre de 2009. 196 .
  3. En lo que respecta a las inversiones en bienes de capital nuevos a que se refiere el artículo 1, párrafos 1057-Bis En 1058-Tercero, de la Ley de 30 de diciembre de 2020, n. 178, relativo al año 2023, la compensabilidad de los créditos acumulados y aún no utilizados está sujeta a la comunicación a que se refiere el artículo 1, párrafo 191, cuarta frase, de la Ley de 27 de diciembre de 2019, n. 160.


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