A partir del 1 de julio de 2024 entrarán en vigor dos importantes novedades en materia de compensación a través del formulario F24: la obligación general de utilizar los servicios a distancia de la Agencia Tributaria y el bloqueo horizontal en el caso de deudas superiores a 100.000 euros. Instrucciones incluidas en el post del 28 de junio
allá Circular de la Agencia Tributaria No. 16 del 28 de junio de 2024 Reflejos últimas noticias Presentado por ley de presupuesto Y de Decreto de privilegios en Compensación a través del formulario F24.
de 1 de julio Entra en vigor elObligación general de utilizar servicios remotos de ingresos, también en caso de saldos adeudados al INPS y al INAIL, y entra en funcionamiento en barricada Lo que impide la posibilidad Compensar los importes horizontalmenteentre diferentes impuestos, si los hubiere Deudas superiores a 100.000€.
Formulario F24 Reembolso: Obligación general de utilizar servicios remotos
La necesidad de seguimiento electrónico se aplica a Todos los pagos se realizaron a partir del 1 de julio de 2024.independientemente de que las deudas o créditos a que se refiere el artículo Modelo F24 La ansiedad fiscal que surge de Supuestos, declaraciones o reclamaciones relativas a períodos anteriores.
La nueva obligación, introducida por la Ley de Presupuesto 2024, también se refiere a: Sólo compensación parcial Créditos con débitos, con Formulario F24 y no «saldo cero»Es eso mi cabezaes decir, que se refiere al mismo impuesto.
“Si se autoriza un reembolso y saldo mayor a cero, y por tanto, cuando éste se implemente en fecha igual o posterior al 1 de julio de 2024, sólo se podrán utilizar los servicios remotos proporcionados por la Agencia Tributaria”.Está despejado Circular N° 16.
Independientemente de si es al final reserva Implementado por 30 de junio de 2024 A través de servicios remotos proporcionados por sus agentes de cobranza Enviar al corredor Sucedió en uno Fecha anterior al 1 de julio.
Compensación con el Modelo F24: Congelación en caso de deudas superiores a 100.000 euros
También a partir de la misma fecha. Bloque de compensación horizontal en caso Deudas superiores a 100.000€.
la abuela lo organiza Párrafo 49 Quinto del artículo 37 del Decreto Legislativo nº 100.223 de 2006que acuñó por primera vez Ley de Presupuesto 2024 Entonces quién Decreto de privilegios.
El texto explica detalladamente Reglas a seguir Para comprobar si se ha superado el límite.
En primer lugar, al calcular se deben tener en cuenta las siguientes cantidades:
“Son relevantes los importes relativos a los honorarios confiados al agente recaudador respecto de impuestos y accesorios estatales, así como los confiados al agente recaudador respecto de los documentos emitidos por la agencia tributaria de conformidad con la normativa aplicable, incluidos los importes cubiertos por los trabajos de recuperación. «
Sin embargo, el umbral no se verifica de alguna manera. aleatorio. Sólo se consideran montos si se dan las siguientes condiciones:
- el dia ha terminado Plazo de amortización de la deuda;
- No existen Medidas de suspensión de cualquier tipo.;
- No estan en progreso Planes de pago a plazos.
Cuando se supere el límite máximo de 100.000 €, teniendo en cuenta las normas detalladas en el Documento de Práctica, ya no será posible proceder con Compensación horizontaly por tanto entre diferentes impuestos.
Como sea, hay una excepción Compensación de créditos adeudados al INPS y al INAIL.
La Agencia Tributaria también aclara la evaluación de las reglas. Integración de innovaciones con disposiciones ya vigentes En el caso de cargas asignadas al agente cobrador mayores a 1500€.
Alrededor de los 100.000 eurosArtículo 31, párrafo 1, del Decreto Legislativo n° 100 78 de 2010que está prohibido La compensación es sólo para créditos fiscales..
Sólo cuando se supera el umbral La prohibición más amplia regulada por el artículo 37 del Decreto Legislativo No. 223 de 2006 Que trabaje con préstamos de cualquier naturaleza.
Detalles y ejemplos prácticos. en Texto íntegro de la Circular N° 16 de fecha 28 de junio de 2024.
- Agencia Tributaria – Circular N° 16 de 2024
- Nuevas reglas de compensación a partir del 1 de julio de 2024