El Sindicato de Jugadores presenta una demanda contra la FIFA

La Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFPro) anunció que había presentado una denuncia judicial para impugnar el calendario del torneo, que comenzará en 2025.

Hay una tormenta sobre el nuevo otra vez. copa mundial de clubes: Fifpro ha anunciado que sus miembros europeos han presentado una oferta Denuncia contra la FIFA Impugnar “la legalidad de las decisiones relativas a la fijación unilateral del calendario de partidos internacionales, y en particular, la decisión de establecer y programar el Mundial de Clubes de 2025”. El abogado defenderá la postura de los jugadores Jean-Louis Dupont.

El anuncio se produjo en un comunicado de prensa larguísimo, en definitiva, Los jugadores afirman que el torneo no es viable por el calendario sobrecargado Y a pesar de sus quejas, La FIFA nunca ha querido negociar acuerdos alternativos. En la nota emitida por Fifpro también se hace referencia a Cgue arbitrando la Premier Leaguesobre el abuso de poder por parte de la FIFA y la UEFA, destacando cómo decisiones unilaterales como la decisión de organizar el Mundial de Clubes pueden considerarse incompatibles con esta sentencia.


Ver también


Fútbol extranjero
Mundial de Clubes La Asociación de Clubes Europeos desmiente a Ancelotti: “Nuestro equipo es primero”


comunicación

“Los sindicatos de jugadores creen que estas decisiones violan los derechos de los jugadores y sus sindicatos garantizados por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y también pueden violar la ley de competencia de la UE.

La Asociación de Futbolistas Profesionales Ingleses (PFA) y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (Federación de Futbolistas Franceses), con el apoyo de FIFPRO Europa, piden al Tribunal de Comercio de Bruselas que remita el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE ) con cuatro cuestiones prejudiciales.

La Carta de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores y sus Sindicatos de la Unión Europea garantiza varios derechos fundamentales. Estos incluyen la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio, la libertad de trabajo, el derecho a negociar y concluir convenios colectivos, el derecho a condiciones de trabajo saludables y el derecho a vacaciones anuales remuneradas. Estos derechos están cubiertos por los Artículos 5, 15, 28 y 31 de la Carta.

Los jugadores y sus asociaciones han sostenido constantemente que el calendario futbolístico actual está sobrecargado y es difícil de manejar. Sin embargo, la FIFA, como lo demuestran las recientes ofertas de federaciones y ligas internacionales, no ha emprendido negociaciones significativas y ha continuado unilateralmente su programa de expansión de competencias a pesar de la oposición de los sindicatos de jugadores. Esto incluye la decisión de seguir adelante con un Mundial de Clubes ampliado.

El papel de FIFPRO Europa y sus miembros no es favorecer ni oponerse a una competición sobre otra. Sin embargo, en el contexto más amplio del calendario futbolístico mundial, los jugadores y las federaciones ven el nuevo Mundial de Clubes como un punto de inflexión.

Para los jugadores más solicitados para partidos de clubes y competiciones de selecciones nacionales, el derecho a vacaciones anuales garantizadas se ha vuelto prácticamente inexistente, y la Copa Mundial de Clubes de 2025 se celebrará durante la única época del año teóricamente disponible para que los jugadores tomen ese descanso. freno.

Los sindicatos de jugadores creen que estas decisiones tomadas por la FIFA violan la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CFREU), sin ninguna justificación seria. En última instancia, las asociaciones de jugadores creen que el objetivo de esta nueva competición es aumentar la riqueza y el poder del organismo rector mundial del fútbol, ​​sin tener suficientemente en cuenta el impacto sobre los jugadores involucrados u otras partes interesadas en el fútbol profesional.

Además, los sindicatos de jugadores argumentan que, a la luz del fallo del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la Premier League, tales decisiones unilaterales y discrecionales -que no son el resultado de marcos legales claros, objetivos, transparentes, no discriminatorios y democráticos- constituyen “ restricciones a la libertad de practicar el fútbol”. Competencia por objeto conforme al artículo 101 TFUE.

La FIFA considera normal que se ocupe unilateral y arbitrariamente un ámbito -bajo una administración moderna y abierta- que naturalmente es competencia de los interlocutores sociales y, por tanto, de la negociación de convenios colectivos entre sindicatos de jugadores y organizaciones patronales.

Las asociaciones miembro de FIFPRO Europa solicitan al Tribunal de Comercio de Bruselas que remita este caso crucial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través de cuatro cuestiones prejudiciales cuyo contenido se puede resumir del siguiente modo: La FIFA, unilateral y discrecionalmente impone si viola el calendario internacional de partidos y, más concretamente, la nueva competición titulada “Copa Mundial de Clubes de la FIFA 2025” ¿Derechos de los trabajadores y sindicatos según la UE y la legislación de competencia de la UE? Más específicamente, ¿imponer tales decisiones unilaterales a los jugadores viola el derecho de esos jugadores en virtud del artículo 28 CFRUE a negociar colectivamente los términos y condiciones de su empleo, a través de sus sindicatos?

Este caso está relacionado con el caso «Diarra v. FIFA», sobre el cual está previsto que el Tribunal de Justicia Europeo emita un fallo en los próximos meses. FIFPRO Europa (que se unió al procedimiento junto con Lassana Diarra) sostiene que la regulación del mercado laboral del fútbol profesional debería ser el resultado de convenios colectivos entre interlocutores sociales y no de la imposición de un «régimen de transferencias» unilateral por parte de la FIFA que interfiere fundamentalmente con la libertad de trabajo. y dignidad humana.

Las asociaciones miembros de FIFPRO Europa están representadas ante el Tribunal de Comercio de Bruselas por el despacho de abogados Dupont-Hissel: en particular, Jean-Louis Dupont no es sólo el abogado que defendió a la Premier League en el caso ganado ante el Tribunal de Justicia Europeo, pero también quién está en el En particular, el abogado detrás de la sentencia Bosman que revolucionó el sistema de transferencias en el fútbol mundial en 1995.

La denuncia solicita al tribunal belga que plantee cuatro cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las cuatro preguntas se relacionan con:

¿Los derechos garantizados por la Carta de Derechos de la UE para los trabajadores y sus sindicatos, en particular los artículos 5, 15, 28 y 31, impiden a la FIFA programar la Copa Mundial de Clubes de la FIFA 2025 en un período que tradicionalmente representa la ventana en la que los jugadores deben jugar? ? Tomar un descanso anual y en contra de la representación oficial de los jugadores/sindicatos.

Si imponer unilateralmente tales decisiones a los jugadores viola los derechos de esos jugadores en virtud del artículo 28 de la Carta a negociar colectivamente sus condiciones de trabajo.

Si el derecho a condiciones de trabajo saludables, garantizado por el artículo 28, ha sido violado por la decisión de la FIFA de imponer una carga de trabajo adicional significativa hasta el Mundial de Clubes de 2025.

Si las decisiones unilaterales de la FIFA con respecto al calendario de partidos internacionales y la Copa Mundial de Clubes de la FIFA 2025 dan lugar a una “restricción de la competencia” en el sentido del artículo 101 de la legislación de la UE.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll to Top