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Los empresarios podrán «recompensar» a sus empleados pagando parte de los intereses hipotecarios de su primera vivienda, o incluso algunos meses de alquiler. Y estos beneficios Quedarán completamente libres de impuestos si respetan el límite de mil euros para los trabajadores sin hijos a cargo y de dos mil euros para los que tengan hijos.
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De hecho, la norma ya había sido incluida en la maniobra presupuestaria aprobada el pasado mes de diciembre, pero ahora han llegado indicadores operativos de la agencia tributaria.
Saleh, circular sobre ingresos
En resumen, la acción puede comenzar oficialmente. Además de los intereses hipotecarios y el alquiler, los empresarios también podrán pagar sus facturas de electricidad o gas. Alcanzar siempre las cantidades máximas.
Es por tanto la vivienda propiedad del trabajador, su cónyuge u otro familiar, y en la que habitualmente viven el trabajador y su familia y soportan los gastos relacionados con la misma. Por lo tanto, los gastos de alquiler o los intereses de la hipoteca sólo se pueden pagar por la vivienda en la que vive habitualmente el empleado. Luego viene otra advertencia de la Agencia Tributaria sobre los gastos de vivienda que son reembolsados por el empresario. El contribuyente no podrá beneficiarse de otros beneficios sobre estos gastos. ¿qué significa eso? Por ejemplo, los intereses hipotecarios pagados por un empleador no se pueden deducir de los ingresos del 730.
La circular de la Agencia Tributaria también interviene en la tributación de las primas de rendimiento. La ley presupuestaria prevé también en este caso que el porcentaje de las primas (excepto las prestaciones) se reduzca del 10 al 5 por ciento para este año. Una reducción del tipo de interés que se aplica también a la participación de los empleados en los beneficios de la empresa.
el pasaje
La circular fiscal recuerda que el impuesto alternativo se aplica por un importe de hasta 3 mil euros en total sobre la bonificación en efectivo pagada a los empleados del sector privado que en el año anterior declararon unos ingresos máximos de 80 mil euros. Finalmente, la circular regula algo completamente nuevo: la posibilidad de que los empleadores paguen las primas de seguro recuperando hasta 5 años de cotizaciones de los empleados por los períodos de inactividad. Se trata de una regla para cerrar las llamadas “lagunas” en las contribuciones y quizás permitir a los empleados posponer su jubilación unos años. Las cotizaciones reembolsables deben incluirse en el período comprendido entre el primer pago del trabajador al INPS antes de la entrada en vigor de la última Ley de Presupuesto, hasta el día de hoy. La empresa tiene la ventaja de deducir los reembolsos de las suscripciones de sus ingresos. En resumen, un proceso que puede resultar beneficioso tanto para el trabajador como para el empleador.
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Profeta