Las personas están obligadas a presentarlo.

Se acerca la caducidad del Modelo 770/2022. Los interesados ​​son agentes de retención de impuestos, quienes deberán presentar la declaración antes del 31 de octubre de 2022 siguiendo instrucciones impartidas por la Agencia Tributaria. Veamos todos los detalles en el siguiente artículo.

Modelo 770/2022 Caducado: ¿Quiénes son los solicitantes?

Inquietudes sobre el cumplimiento tributario i agentes bloqueadoresque al día siguiente 31 de octubre Deben enviar el documento según las instrucciones específicas disponibles en el sitio web de la agencia de ingresos.

Veamos en detalle quiénes están obligados a rellenar y enviar el formulario.

Modelo 770/2022: Lista Completa de Sujetos Requeridos

Concepto de negocio con mesa de escritorio de oficina de espacio de copia con gráfico de análisis de pluma de enfoque computadora portátil taza de café escritorio vintage tono retro filtro selectivo minuto de enfoque

Tienen que Fabricado modelo 770/2022 en el interior fecha limite 31 de octubre gente en 2021 haber pagado:

  • Importes sujetos a retención a cuenta sobre las ganancias de capital;
  • recompensa de buena voluntad;
  • aportes a entidades públicas y privadas;
  • Redención de contratos de seguros de vida, primas, dividendos y otros rendimientos financieros, incluidos los derivados de aportaciones a entidades de inversión colectiva en valores convertibles de derecho extranjero, y los beneficios y otros rendimientos equivalentes derivados de participaciones en acciones, valores atípicos y rentas diferentes.

bajo laLista completa de temas vinculantes Para enviar el formulario:

  • Sociedades (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas y mutuas de seguros) domiciliadas en el territorio del Estado;
  • las entidades comerciales equivalentes a las sociedades anónimas (entidades públicas y privadas cuyo objeto único o principal sea el ejercicio de actividades comerciales) con domicilio en el territorio del Estado;
  • entidades no comerciales (entidades públicas, que también incluyen regiones, prefecturas, municipios y entidades privadas cuyo objeto único o principal no es el ejercicio de actividades comerciales) residentes en el territorio del Estado;
  • Las asociaciones, federaciones y empresas privadas no reconocidas constituidas de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley del 8 de junio de 1990, No. 142, y las demás organizaciones que no pertenezcan a otros sujetos;
  • sociedades y entidades de toda clase, con o sin personalidad jurídica, no domiciliadas en el territorio del Estado;
  • cofres
  • Unidades habitacionales.
  • Sociedades (sociedades simples, sociedades generales, sociedades limitadas) que residen en el territorio del estado;
  • Empresas de armamento que residan en el territorio del Estado;
  • Sociedades reales o irregulares domiciliadas en el territorio del Estado;
  • sociedades o asociaciones que no tengan personalidad jurídica entre particulares para el ejercicio común de artes y profesiones residentes en el territorio del Estado;
  • Sociedades matrimoniales, si la actividad se realiza en sociedad entre cónyuges residentes en el territorio del Estado;
  • Agrupaciones Europeas de Interés Económico (AEIE);
  • Personas físicas que realicen negocios comerciales o agrícolas;
  • personas físicas que ejercen las artes y profesiones;
  • Las personas naturales que administren las retenciones a que se refieren los artículos 23 y 24 del Decreto Presidencial No. 600 y la adhesión al sistema de precios fijos de conformidad con la Ley No. 190, modificado por el artículo 1, incisos 9 a 11, de la Ley No. 145 (Ley de Presupuesto 2019);
  • Las administraciones estatales, incluidas las de régimen autónomo, que gestionen operaciones de incautación de conformidad con el artículo 29 del Decreto Republicano No. 600/73;
  • Los síndicos de la quiebra, los liquidadores, los herederos que no continúen la actividad del agente de retención extinguido.
READ  La Bolsa de Valores de Italia, comentando la sesión del 24 de agosto de 2023

Además, para presentar el 770/2022 también se requiere:

  • que aplicó en 2021 el impuesto alternativo sobre intereses, primas y otros frutos de bonos y valores similares a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1 de abril de 1996, n. 239;
  • que aplicó en 2021 el impuesto alternativo sobre los dividendos de conformidad con el artículo 27-III de la República Democrática del Congo 29 de septiembre de 1973 n. 600;
  • Que en 2021 aplicó el impuesto alternativo según el art. 6 del decreto legislativo del 21 de noviembre de 1997, n. 461, así como el art. 7 del mismo decreto se limita a materias distintas de las previstas en el artículo 73, apartado 1, primera parte. a) yd) de la República Democrática del Congo 22 de diciembre de 1986 n. 917 (Ley del Impuesto sobre la Renta Consolidado);
  • Requerido para cumplir con las obligaciones de información establecidas en el art. 6, párrafo 2 y 10 del Decreto Legislativo No. 461 de 1997;
  • obligado a reportar los dividendos pagados en 2021;
  • Representantes fiscales no residentes.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll to Top