El tipo del impuesto seco se eleva al 26% sobre una segunda vivienda en alquiler, que es el nuevo tipo sobre las rentas por alquiler que vence a partir del 1 de enero de 2024.

El nuevo impuesto a tanto alzado se aplicará con un tipo incrementado del 26% sólo a partir de la segunda vivienda alquilada. Sin embargo, nada cambió para la primera o única vivienda alquilada, manteniéndose la tasa en el 21%. Así lo aclara una nueva circular emitida por la Agencia Tributaria, que aplica los procedimientos de la última Ley de Presupuesto. Un arrendador que alquile varias viviendas podrá elegir una para cada período impositivo para aprovechar el tipo preferencial del 21%. La elección deberá indicarse en la declaración de la renta del período impositivo de que se trate. El nuevo tipo del 26% se aplica a los ingresos por alquileres adeudados a partir del 1 de enero de 2024, independientemente de la fecha en que se estipularon los contratos correspondientes y se recibió la tarifa.

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Corredores

Nuevas reglas también para los corredores inmobiliarios y gestores de portales electrónicos de alquiler que, al pagar al propietario, siempre tendrán que actuar, como agentes de retención, una retención del 21% en concepto de anticipo independientemente del régimen fiscal adoptado por el beneficiario.
La agencia también establece reglas para los corredores no residentes. Las personas físicas residentes en otro país de la UE que no tengan un establecimiento permanente en Italia pueden cumplir las obligaciones directamente o nombrar un representante fiscal en Italia. Las entidades extracomunitarias que tengan un establecimiento permanente en uno de los Estados miembros de la UE cumplen sus obligaciones a través del establecimiento permanente y, en su defecto, deberán designar un representante fiscal.

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Números de IVA

Como explicó el Tribunal de Casación, el impuesto seco también se puede aplicar cuando el inquilino es una empresa, NIF o sociedad que alquila una casa a sus empleados, clientes o proveedores. La exigencia de alquilar bienes fuera del ejercicio de negocios, artes o profesiones corresponde exclusivamente al arrendador, contrariamente a lo que la Agencia Tributaria ha apoyado en los últimos 13 años. La sentencia, presentada el 7 de mayo, sostiene que “la calidad del inquilino y la trazabilidad del alquiler, en el caso de uso residencial, son irrelevantes para la actividad profesional del inquilino”.

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