También permitirá cancelar volúmenes para cargas que contengan sanciones fiscales únicamente, veamos juntos en qué casos y quiénes podrán beneficiarse de ello
el nuevo Cancelación de recibos de impuestos – previsto en la Ley de Presupuesto de 2023 en el artículo 1, párrafos 231-252 (Ley n.° 197/2022) – prevé la cancelación de las deudas contenidas en los honorarios confiados al agente de cobro desde el 1 de enero de 2000 hasta el 30 de junio de 2022, aunque se incluyan en los procedimientos de facilitación El precedente que se haya determinado ineficaz, sin pagar las cantidades encomendadas al agente de cobro en concepto de intereses y multas, o los intereses moratorios a que se refiere el artículo 30, inciso 1, de la Ley Presidencial. Decreto N° 602/1973, o las sanciones y montos adicionales a que se refiere el artículo 27, párrafo 1 Del Decreto Legislativo N°. 46/1999 y las cantidades adeudadas en cuotas en virtud del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 112/1999.
prácticamente Es suficiente para pagar las cantidades adeudadas como principal y los debidos por el pago de las costas de los procedimientos de ejecución y notificación de notificación de pago.
Proporcionando información sobre las reglas generales de la empresa, enfocamos nuestra atención en la posibilidad Seleccione solo cargas de castigo.
Eliminar Facturas Tributarias 2023: Las reglas también son válidas para cargas que solo prevén sanciones
Pago de las cantidades adeudadas en concepto de capital y de las adeudadas como compensación de los gastos de realización de los procedimientos de ejecución y notificación del Banco. carpeta de pago – Con fundamento en lo dispuesto en el Numeral 232 del Artículo 1° de la Ley N° 197/2022 – se hace lo siguiente:
- en La única soluciónantes del 31 de julio de 2023;
- o por cuotas > Hasta un máximo de 18 cuotas, la primera y la segunda cuota se pagarán cada una por un monto equivalente al 10% del total de los montos adeudados para fines de liquidación, con vencimiento el 31 de julio de 2023 y el 30 de noviembre de 2023, respectivamente.
la Párrafo 244 del artículo 1 de la Ley N° 197/2022Establece que, En caso de impago, pago insuficiente o retraso en el pago, más de 5 díasde la cuota individual o de una de aquellas en las que se hayan diferido los pagos, la liquidación no produzca efectos y vuelvan a operar los plazos de prescripción y condiciones de caducidad para recuperar las cargas objeto de la declaración.
En este caso, respecto de las deudas para las que la liquidación no produce efectos, los pagos efectuados en concepto de anticipo se obtienen de la totalidad del importe adeudado tras la cesión del gravamen y no precisan la extinción de la deuda remanente, por lo que el agente de cobro continúa la actividad de recuperación.
La Recaudación de Ingresos pone a disposición de los deudores, en el área reservada de su sitio web, Datos necesarios para determinar cargas identificables.
El contribuyente puede elegir formas de pago y cuotas
De conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 235 del Artículo 1 de la Ley N° 197/2022, el deudor notifica al agente de cobro Su deseo de proceder con la definición, mediante declaración expresa, antes del 30 de abril de 2023, por los medios exclusivamente en línea, que el propio concesionario publicará en su sitio web dentro de los 20 días siguientes a la entrada en vigor de la ley; En esta declaración, el deudor elige también el número de cuotas que se propone pagar, dentro del máximo prescrito.
El párrafo 242 del artículo 1 de la Ley de Presupuesto 2023 trata sobre los medios de pago.
Las cantidades adeudadas para la liquidación se pueden pagar:
a) por liquidación directa en cuenta corriente a la que el deudor podrá referirse en la forma que el agente de cobro especifique en la comunicación que reciba del deudor;
b) mediante formularios de pago preparados previamente, que el agente de cobro está obligado a adjuntar a la comunicación al deudor;
c) En las ventanillas del agente recaudador.
A los efectos de determinar el monto de las sumas a pagar, sólo se toman en consideración las sumas efectivamente pagadas por medio del capital incluido en las tareas encomendadas y por el pago de gastos por actos ejecutivos y notificación de notificación de pago.
Si, como consecuencia de pagos parciales anteriores, el deudor ya ha pagado íntegramente la cantidad adeudada, para beneficiarse de los efectos de la liquidación, deberá en todo caso acreditar su voluntad de obligarse por ella en la forma antes descrita. .
Las cantidades correspondientes a deudas identificables, pagadas por cualquier motivo, incluso antes de la identificación, quedan definitivamente devengadas y no reembolsables.
Las carpetas de pago consisten exclusivamente en sanciones que se pueden eliminar
Como hemos visto, el deudor puede extinguir Deudas contenidas en honorarios encomendados a agentes de cobranza desde el 1 de enero de 2000 hasta el 30 de junio de 2022Mediante el pago de las cantidades adeudadas en concepto de principal y las cantidades adeudadas en concepto de compensación de los gastos de los procedimientos ejecutivos y notificación del aviso de pago, sin pagar las cantidades adeudadas en concepto de multas.
Si el texto normativo es su propia referencia, entonces la situación clásica, en la que la carga, en materia tributaria, consiste en impuestos, intereses y sanciones encomendados a la institución acreedora, Sin embargo, existen tarifas que solo incluyen cantidades adeudadas como sanción..
Circular N° 2/E/2017 – por la cual se incluyeron instrucciones en materia de identificación facilitada en el marco del artículo 6 del Decreto Legislativo N°. 193/2016 trasladado, con modificaciones, por la Ley 225 de 1 de diciembre de 2016, en relación a las cargas encomendadas a agentes recaudadores de 2000 a 2016 -en este punto recuerda la lista de cargas excluidas de la definición facilitada (esta vez dada en el párrafo 246 del artículo 1 de la Ley 197/2022), que no incluye expresamente entre cargas salvo aquellas Llevar únicamente importes adeudados vía sanciones.
Más precisamente, la letra d), del Parágrafo 246, del Artículo 1, de la Ley de Presupuesto 2023, prevé la excepción a la definición facilitada de cargas encomendadas al agente recaudador.
«Sanciones distintas de las impuestas por infracciones tributarias o por incumplimiento de obligaciones relativas a cotizaciones y primas adeudadas por las instituciones de seguridad social«
De este – a la autoridad fiscal según lo indicado en el punto 2.1 de la Circular N° 2/E/2017
«Puede concluirse que el legislador pretendía incluir dentro del ámbito de aplicación de la definición simplificada también las tasas que conllevan únicamente sanciones tributarias administrativas.«
En estos casos, para acogerse a la definición simplificada relativa a este tipo de mercancías, El deudor está obligado a pagar las sumas adeudadas sólo como compensación por los gastos Para trámites ejecutivos y aviso a la carpeta de pago.
La misma Circular N° 2/E/2017 precisa que, en los demás casos en que no se deba cantidad ni siquiera al agente de cobro, mediante el pago de los gastos de trámites ejecutivos y notificación de aviso de pago, el deudor deberá hacer uso efectivo de la definición, En ningún caso debe expresar su voluntad en este sentido. Para ello, actúe aplicando Hasta el 30 de abril de 2023 Declaración de adhesión a un agente de cobro, similar a la prevista en el Parágrafo 238, del Artículo 1, de la Ley N° 197/2022, bajo la premisa de que el deudor, debido a pagos parciales anteriores, ya ha recibido el monto adeudado y ha sido pagado en su totalidad en la medida en que el selector para la liquidación facilitada; En este último caso, en efecto, la regla establece expresamente que aunque el deudor no tenga que pagar nada ya ha pagado la cantidad adeudada, En todo caso, se deberá presentar una declaración de conformidad con la definición facilitada.