Facturas de impuestos: puedes esperar 180 días para pagarlas, pero te costará más

La maniobra financiera resultó en el aplazamiento de las facturas tributarias hasta 180 días a partir de la fecha de la notificación. Pero hay un precio que pagar

180 días: Este es el momento de Paga las facturas de impuestos. De hecho, el bono en cuotas de facturas tributarias será válido hasta el 31 de diciembre y permitirá a los contribuyentes aprovechar condiciones favorables específicas. Para el último día del año, los contribuyentes con planes de pago vencidos antes de la suspensión de la actividad de cobranza pueden presentar una nueva solicitud de prórroga sin tener que pagar los plazos vencidos del plan de pago anterior. Para los contribuyentes que han perdido sus beneficios de «primer desguace» y «desguace-bis», es posible solicitar una nueva prima por los montos adeudados. Asimismo, hasta el 31 de diciembre, no será necesario adjuntar un ISEE a la hora de solicitar cuotas de deudas de hasta 100.000 euros.

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Según Il Sole 24 Ore, El retraso puede resultar en el pagoComo regla general, se duplica la prima del 3% al 6%. El coste ya corre a cargo del contribuyente a los 60 días de envío del acta. Los cargos y costos de cobranza al agente general se confirman específicamente para cargas encomendadas hasta el 31 de diciembre de 2021. Efectivamente, después del 60 ° día de contacto, los costos aumentan debido a la «tasa de cobranza», es decir, primas que ascienden al 6%. Y también la extensión a 180 días de pagos de facturas notificadas en el primer trimestre de 2022, que actuarán como cargas encomendadas hasta el 31 de diciembre de 2021, que prevé el cobro de la prima.

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Hasta el 31 de agosto de 2021 hubo una finalización Suspensión de la actividad de cobranza, bloqueando las notificaciones de todos los documentos de cobranza y suspendiendo todos los pagos. El bono también se relaciona con las condiciones de que cuando ocurre, se pierde una prima en curso, lo que le permite pagar múltiples cuotas del plan de cuotas sin causar la pérdida de la misma cuota que se produce, para las cuotas vigentes a partir del 8 de marzo de 2020, impago de 18 cuotas aunque no sean consecutivas. Para las cuotas otorgadas después del 8 de marzo de 2020 y requeridas hasta el 31 de diciembre de 2021, el decomiso ocurre sin pago de 10 cuotas, incluso si no son consecutivas. Finalmente, para las cuotas con solicitudes enviadas y posteriormente aceptadas a partir del 1 de enero de 2022, la caducidad entra en vigor cuando no se pagan 5 cuotas, incluso si no son consecutivas.

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