Dejar de retener compensaciones en caso de pagos de deuda: innovaciones operativas a partir de julio

Impedir la compensación a los contribuyentes con deudas superiores a 100 mil euros con excepciones: el Decreto de Súper Bonificaciones aprobado el 26 de marzo reescribe las reglas introducidas por la Ley de Presupuestos 2024 y entra en vigor a partir del 1 de julio. El pago a plazos desbloquea créditos

el Bloque de compensación Para los contribuyentes con Deudas superiores a 100.000€ Deja los importes sujetos a De primera calidad.

el Decreto ley También interviene el que aprobó el gobierno el 26 de marzo Reforzar la compensación por exenciones fiscales Programado a partir del 1 de julio de 2024 como consecuencia de cambios en la Ley de Presupuesto, con una excepción que flexibiliza la norma actualmente vigente.

a medidas relacionadas Renuncia de créditosque representa el cese real de la experiencia de superrecompensa, el Decreto-Ley aporta algo de ella También correctivo a las normas fiscales ya vigentes.y flexibilizar las reglas del bloque de compensación para los contribuyentes con deudas registradas.

Dejar de retener compensaciones en caso de pagos de deuda: innovaciones operativas a partir de julio

El apartado 2 del artículo 4 del proyecto de Decreto legislativo sobre exenciones fiscales aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de marzo modifica las normas introducidas por la Ley de Presupuesto 2024 sobre… Compensación de créditos fiscales.

Volvemos a intervenir sobre las provisiones.Artículo 37 del Decreto Legislativo del 4 de julio de 2006, n. 223, convertido, con modificaciones, por Ley del 4 de agosto de 2006, n. 248, en sustitución total del párrafo 49 bis introducido por la Ley N° 248. 213/2023, en especial el párrafo 94, letra b) del artículo 1.

Posibilidad de utilizar créditos fiscales acumulados como compensación a los contribuyentes Deudas registradas superiores a 100.000€Pero a excepción del pago a plazos de las cantidades adeudadas.

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Así, entre los cambios realizados se identificaron los siguientes:

“La disposición a que se refiere el período anterior no se aplica a las cantidades incluidas en las cuotas que no fueron decomisadas”.

Noticias cuya fecha de vigencia ha sido confirmada A partir del 1 de julio de 2024que junto con otras incorporaciones específicas vienen con la modificación introducida por el nuevo decreto legislativo.

Prohibición de compensación a partir del 1 de julio de 2024: margen más claro para las deudas incluidas en el umbral de 100.000 euros

Para obtener un análisis más preciso de las novedades previstas en el borrador del nuevo decreto ley (para confirmarlo esperamos la publicación de la versión final en el Boletín Oficial), resulta útil Compara la regla Como se espera actualmente con respecto a los próximos cambios.

Párrafo 49 bis, artículo 37 del Decreto Legislativo del 4 de julio de 2006, n. 223, que actualmente establece:

“Como excepción al párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de 27 de julio de 2000, No. 212, para los contribuyentes que tengan inscripciones en el Registro Tributario del Estado y anexos pertinentes o evaluaciones ejecutivas encomendadas a agentes recaudadores por montos totales superiores a 100.000 euros, Si los pagos aún están vencidos o no se encuentran en la etapa de suspensión del procedimiento, el derecho a beneficiarse de la compensación a que se refiere el artículo 17 del Decreto Legislativo de 9 de julio de 1997, No. 241. excluido. La aplicación de la disposición a que se refiere el período anterior cesará después de la completa eliminación de las infracciones. Las disposiciones de los párrafos 49 III y 49 III se aplican al único efecto de verificar las condiciones a que se refiere este párrafo. «

El decreto aprobado el 26 de marzo sustituye completamente las disposiciones anteriores:

“Como excepción al párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de 27 de julio de 2000, No. 212, para los contribuyentes que tengan inscripciones en el Registro Tributario del Estado y sus dependencias, así como inscripciones en el Registro o honorarios encomendados a agentes recaudadores en relación con los bonos emitidos por la Autoridad Tributaria De conformidad con las normas aplicables, incluidas las relativas a los bonos de rescate emitidos en virtud del artículo 1, párrafos 421 a 423, de la Ley de 30 de diciembre de 2004, n.311, y el artículo 38 bis de la Decreto del Presidente de la República de 29 de septiembre de 1973, n.600. , para importes totales superiores a 100.000 euros, cuyos plazos de pago hayan expirado y no se hayan adoptado medidas de suspensión, el derecho a beneficiarse de la compensación mencionada en el Artículo 17 del Decreto Legislativo de 9 de julio de 1997, n.241, con excepción de los créditos indicados en las letras (e), (f) y g) del párrafo (2) de la citada sentencia. en el período anterior no se aplica a las cantidades incluidas en las cuotas que no fueron confiscadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la cuarta frase del artículo 31, apartado 1, del Decreto Legislativo de 31 de mayo de 2010, n. 78, transformado, con modificaciones, por la Ley de 30 de julio de 2010, n. 122. Cuando no se apliquen las disposiciones mencionadas en la primera frase, la aplicación del artículo 31 del Decreto Legislativo de 31 de mayo de 2010, n. 78 – Las disposiciones de los párrafos 49 ter y 49 bis ter se aplican únicamente a los efectos de verificar las condiciones a que se refiere este párrafo.

Además de levantar la prohibición de créditos en caso de pago a plazos,… Océano de deudas que conviene considerar para evaluar Supera el umbral de los 100.000 euros. Incluirá los registrados y encomendados respecto de documentos emitidos por la Agencia Tributaria, incluidos los privados. Advertencias de buena fe Emitido con fines Recuperación de deudas impagadas o inexistentes.

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La congelación de la compensación excluirá en cualquier caso los créditos relativos a los importes a que se refiere el apartado 2, letras e, f) y g) delEl artículo 17 del Decreto Legislativo No. 241/1997Esto es diciendo:

  • e) Las cotizaciones a la seguridad social adeudadas por los titulares de dotaciones de seguros en alguno de los departamentos gestionados por las instituciones de seguridad social, incluidas las cuotas de afiliación.
  • f) Las contribuciones a la seguridad social y previsión social adeudadas por los empleadores y clientes de los servicios coordinados y continuos de cooperación a que se refiere el artículo 49, párrafo 2, letra a) del texto del impuesto unificado sobre la renta, aprobado por decreto del Presidente de la República el 22 de diciembre de 1986, n. 917;
  • g) Primas de seguros contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales debidas en virtud de la ley unificada aprobada por el Decreto Presidencial del 30 de junio de 1965, n. 1124;

En caso de que las nuevas disposiciones no sean aplicables, se aplicará lo dispuesto en la ley.Artículo 31 del Decreto Legislativo N° 78 de 2010 que proporciona Prohibición de compensación Desde créditos relacionados con impuestos estatales hasta el monto Deudas vencidas superiores a 1.500€.

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