Si tienes un número de IVA, puedes comerlo en el restaurante gratis: suena increíble, pero es

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¿Sabía que es posible deducir completamente todos los gastos de hotel y restaurante para los titulares de números de IVA? Veamos la lista actual de quienes pueden usarlo.

Si no lo sabías, ahora te informamos: Deducción del IVA por servicios Restaurantes y hoteles Es totalmente posible que profesionales y empresas tengan un número de IVA, obviamente debidamente declarado y facturado.

Este sistema también se ha confirmado en el presente año con la necesidad de definir algunas dinámicas específicas: Deducción o devolución del IVA De hecho, es administrado por TUIR y se da como opción a empresas, empresas y profesionales que tienen un número de IVA regular, es decir, a una tasa más baja y fija.

No obstante, cabe precisar que los gastos deducibles para 2023 incluyen: gastos “puros” de hotel y restaurante; gastos de hotel y restaurante atribuibles a gastos de entretenimiento; Gastos de hotel y restaurante para cursos de actualización profesional.

Obviamente, este tipo de gastos tienen deducibles y deducibles que difieren mucho entre sí.

Retenciones y descuentos en hoteles y restaurantes: la parte legislativa

La referencia normativa en materia de deducción hotelera y restaurantera para los titulares del IVA es el apartado 5 del artículo 54 de la TUIR, que establece:

“Los gastos relativos a los servicios de hotelería y gestión de alimentos y bebidas se deducirán en la medida del 75 por ciento y, en todo caso, en un importe total que no exceda del 2 por ciento del importe de los cargos percibidos en el período impositivo.”

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Como resultado de los cambios introducidos por la ley no. 81/2017, también conocida como Ley de Trabajo por Cuenta Propia, se especifica que:

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Los límites a que se refiere el período anterior no se aplican a los gastos relacionados con los servicios de hotelería y administración de alimentos y bebidas en que incurra el trabajador del arte o profesión para realizar una tarea y cargarla analíticamente al cliente. Todos los gastos relacionados con la ejecución de una tarea encomendada e incurridos directamente por el cliente no constituyen una compensación en especie para el profesional.

En cuanto a la deducción de costes, sin embargo, la referencia normativa a considerar es el apartado 5 del artículo 109 del TUIR, que en su última frase establece: “Los gastos relativos a los servicios de hotelería y aprovisionamiento de alimentos y bebidas, (…), son deducibles a razón del 75 por ciento”

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