Se ordena a nueve exejecutivos y ejecutivos de salud de Umbría que paguen una compensación de 5,5 millones de libras esterlinas por procedimientos de adquisición gravemente defectuosos e ineficaces

por Fernanda Frioli

Tribunal de Cuentas, Departamento de Jurisdicción de Umbría. Nueve exdirectores y directoras del sistema autonómico de salud fueron condenados a 5,5 millones de euros en concepto de daños y perjuicios por haber seguido procedimientos de contratación de bienes y servicios gravemente viciados e ineficaces, provocando un perjuicio a las arcas de ASL por valor de casi 6 millones de euros reducido en sentencia a solo 5.5 porque una parte se encontró cubierta por el estatuto de limitaciones que en consecuencia resultó en la terminación del crédito relacionado con el agravio antes de julio de 2016

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Es cierto que estamos en primer lugar, pero es el castigo lo que se hace sentir. Y si se confirma en apelación, la decisión será verdaderamente definitiva porque el juicio ante el Tribunal de Cuentas termina con sólo dos niveles de sentencia.

Sentencia – Emitida por el Tribunal de Cuentas, División de Jurisdicción de Umbría con Sentencia 23 de noviembre de 2022, n. 99- Es un poco menos de lo que exige la fiscalía y solo por aventura. Así que no al grano. El material permaneció intacto.

La sanción es por seguir procedimientos para la contratación de bienes y servicios, que fueron gravemente deficientes e ineficaces, y que causaron un daño a las arcas de ASL por un importe aproximado de 6 millones de euros y que se redujo en sentencia a 5,5 solo por cubrir una parte por el plazo de prescripción que, en consecuencia, llevó a la terminación de la demanda por daños y perjuicios antes de julio de 2016.

Frente a las más numerosas sentencias registradas por el juez contable del sector salud, ésta se diferencia de ésta porque no se relaciona con dañar la salud de los ciudadanos, sino con los métodos adoptados para la obtención de insumos materiales, siempre encaminados a ayudar pacientes

Objeto del contrato máximo para el alquiler de lavandería y esterilizadores, prorrogado por varios años, en el que participaron la autoridad sanitaria local de Umbría y el hospital de Perugia «acusados – lee la frase – Usaron la herramienta de forma patológica y abusiva, con gran perjuicio fiscal«.

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Traduciendo de un caso legal quizás difícil de entender, los nueve acusados ​​se encuentran entre los directores y ex directores del sistema de salud regional obligados a pagar daños y perjuicios, a favor del Hospital de Perugia y la autoridad sanitaria local Umbria 1, en la cantidad de 5,5 millones de euros

«En efecto, todos los imputados contribuyeron, de diversas formas, tiempos y formas, a la prolongación del servicio del ex contratista, ocasionando perjuicios a las finanzas públicas como consecuencia de la no competencia, por condiciones económicas, además, peores que los propuestos por el ex custodiodictaminaron los jueces de contabilidad.

Por supuesto, según la ley que rige el juicio contable, cada uno responderá del daño por la parte que recibió, lo que quiere decir que la sanción pecuniaria en que se compone el total de la sentencia no es la misma para todos en su valor, sino en relación a la función desempeñada y el grado de participación en el hecho que se consideró causan estragos en las arcas del Ministerio de Salud.

Por ejemplo, a los tres directores médicos, dado el papel diferente, más menor y menos relevante que desempeñaron en el caso en comparación con los otros acusados, se les imputó una porción menor de los daños.

Este procedimiento nació ante el poder judicial contable como una rama de una investigación más amplia (la llamada Concorsopoli) pero se relaciona específicamente con licitaciones y contratos en el sector salud que impulsó a los jueces a determinar el daño, determinando así el monto del daño. , indicando la diferencia entre el coste de los servicios facturados por el anterior contratista y los de una nueva oferta.

Se suponía que un contrato que incluía colchones, sábanas, almohadas, desinfección, etc., que una empresa en particular ganó en 2010, expiraría en 2013, luego en 2015 y luego nuevamente en 2017, pero por razones que los jueces consideraron totalmente inconsistentes, To Lead Condena de directores: se extiende hasta 2021.

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muchos años «Contradice cualquier norma en materia de competencia y acceso a las actividades económicas”, según explicó el Fiscal General, al señalar que “El estiramiento fácil era una práctica generalizada en el cuerpo sanitario de Umbría.Con una clara referencia a consideraciones activas que la ANAC ya ha emitido en el pasado (era 2020) siempre al respecto.

El fiscal a menudo exclamaba en «Extensiones fácilesy parapráctica generalizada“Para representar cómo han sido muchos años en los que se ha detallado el contrato, con un enfoque anticompetitivo, considerando la debilidad de las justificaciones dadas por la defensa de los Demandados en la corte que demostró en la preocupación por el futuro de los 60 trabajadores de la empresa proveedora local, o peor aún, la dificultad para obtener el CIG necesario (código identificativo de la licitación), así como en nuevas normativas como las relativas a la contratación centralizada.

Es cierto que la defensa debe desatar sus armas más feroces en los tribunales, pero también es cierto que -más allá de la cuestionable idoneidad de las objeciones formuladas- los jueces contables, ante la más estricta y respetable ley de adquisiciones para la protección de la competencia parecía inadmisible, hasta el punto de afirmar que no había «Sospecha de que las actividades de planificación, diseño, concepción y ejecución efectiva del nuevo procedimiento público, aguas abajo, fueron gravemente deficientes e ineficaces, y que estos métodos de gestión habían causado un daño significativo a las finanzas públicas«.

El texto, pues, con referencia expresa a la legislación europea conocida por adaptar la legislación nacional, establece que las prórrogas «Una herramienta excepcional y temporal.mientras que en este caso fueSatisfactorio y ofensivo, con gran perjuicio fiscal«, que se consideró marcado por un elemento psicológico especialmente calificado como el más grave error que marcó la gestión»Macroscópicamente ineficiente ya que las nuevas ofertas deben programarse y ejecutarse antes de que caduquen las ofertas anteriores«.

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Los jueces reconocieron en la sentencia que ni antes del plazo original ni durante el plazo de la primera prórroga se habían concluido los procedimientos de licitación para la puesta en marcha de una nueva entidad,

Ahora bien, lo que destaca la Defensa de los Acusados ​​también puede ser cierto, pero también es cierto que el Departamento de Salud no puede hacerse cargo de él, que tiene otras profesiones inclinadas a las que son más específicas y pertinentes al servicio que deben. procedimiento para todos los pacientes que acuden a su cuidado.

Por lo tanto, si es cierto que el empleo futuro de 60 trabajadoras domésticas de la empresa, entonces al despedir trabajadores y preocuparse por la posible pérdida del contrato, definitivamente era un valor que no se puede subestimar, también es cierto que una violación de la ley para protegerlo La legislación europea y nacional no puede ser justificada por la gestión, Como la salud que institucionalmente se ocupa de otra cosa, es decir, proteger la salud de la población, no la política de empleo, además los empleados no son realmente.

La dificultad para obtener una denominada CIG también se consideró inconsistente por el nacimiento simultáneo de la Oficina de Contratación individual que supuestamente procedió con una sola licitación, sin embargo, en las prórrogas aprobadas no se encontró mención de que -como consta en la acusación- bastaba con requerir a la ANAC, especialmente designados para su emisión.

Fernanda Frioli

Asesor del Tribunal de Cuentas

05 diciembre 2022
© Reproducción Reservada


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