Modelo 770/2022 Plazo de presentación: ¿Quién está obligado?

La posibilidad de enviar el modelo 770/2022 finaliza hoy, 31 de octubre. Los agentes de retención están obligados a cumplir, debiendo radicar el documento siguiendo las instrucciones dadas por la Agencia Tributaria. Veamos en el siguiente artículo cuáles son los temas vinculantes.

Modelo 770/2022, último día para enviarlo. Inquietudes sobre el cumplimiento tributario i agentes bloqueadoresque en un día hoy 31 de octubre El documento debe presentarse según las instrucciones específicas disponibles en el sitio web de la agencia de ingresos.

Veamos en detalle quién es Unión para enviar el formulario.

Modelo 770/2022: Materias Obligatorias

Oficina con documentos precisos de cuentas de dinero

Al final del día, debería ser el 31 de octubre. Fabricado modelo 770/2022 retención a cuenta que, en 2021haber pagado:

  • Importes sujetos a retención a cuenta sobre las ganancias de capital;
  • recompensa de buena voluntad;
  • aportes a entidades públicas y privadas;
  • Redención de contratos de seguros de vida, primas, dividendos y otros rendimientos financieros, incluidos los derivados de aportaciones a sociedades de inversión colectiva en valores convertibles de derecho extranjero, las utilidades y otros rendimientos equivalentes derivados de inversiones en sociedades anónimas, valores atípicos y rentas distintas.

bajo laLista completa de temas vinculantes Para enviar el formulario:

  • sociedades (sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones, responsabilidad limitada, cooperativas y mutuas de seguros) domiciliadas en el territorio del Estado;
  • las entidades comerciales equivalentes a las sociedades anónimas (entidades públicas y privadas cuyo objeto único o principal sea el ejercicio de actividades comerciales) con domicilio en el territorio del Estado;
  • entidades no comerciales (entidades públicas, que también incluyen regiones, prefecturas, municipios y entidades privadas cuyo objeto único o principal no es el ejercicio de actividades comerciales) residentes en el territorio del Estado;
  • Las asociaciones, federaciones y empresas privadas no reconocidas constituidas de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley del 8 de junio de 1990, No. 142, y las demás organizaciones que no pertenezcan a otros sujetos;
  • sociedades y entidades de toda clase, con o sin personalidad jurídica, no domiciliadas en el territorio del Estado;
  • cofres
  • Unidades habitacionales.
  • Sociedades (sociedades simples, sociedades generales, sociedades limitadas) que residen en el territorio del estado;
  • Empresas de armamento que residan en el territorio del Estado;
  • Sociedades reales o irregulares domiciliadas en el territorio del Estado;
  • sociedades o asociaciones que no tengan personalidad jurídica entre particulares para el ejercicio común de artes y profesiones residentes en el territorio del Estado;
  • Sociedades matrimoniales, si la actividad se realiza en sociedad entre cónyuges residentes en el territorio del Estado;
  • Agrupaciones Europeas de Interés Económico (AEIE);
  • Personas físicas que realicen negocios comerciales o agrícolas;
  • personas físicas que ejercen las artes y profesiones;
  • Las personas naturales que administren las retenciones a que se refieren los artículos 23 y 24 del Decreto Presidencial No. 600 y la adhesión al sistema de precios fijos de conformidad con la Ley No. 190, modificado por el artículo 1, incisos 9 a 11, de la Ley No. 145 (Ley de Presupuesto 2019);
  • Las administraciones estatales, incluidas las de régimen autónomo, que gestionen operaciones de incautación de conformidad con el artículo 29 del Decreto Republicano No. 600/73;
  • Los síndicos de la quiebra, los liquidadores, los herederos que no continúen la actividad del agente de retención extinguido.
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Además, para presentar el 770/2022 también se requiere:

  • que aplicó en 2021 el impuesto alternativo sobre intereses, primas y otros frutos de bonos y valores similares a que se refiere el Decreto Legislativo 1 de abril de 1996, n. 239;
  • que aplicó en 2021 el impuesto alternativo sobre los dividendos de conformidad con el artículo 27-III de la República Democrática del Congo 29 de septiembre de 1973 n. 600;
  • Que en 2021 aplicó el impuesto alternativo según el art. 6 del decreto legislativo del 21 de noviembre de 1997, n. 461, así como el art. 7 del mismo decreto se limita a materias distintas de las previstas en el artículo 73, apartado 1, primera parte. a) yd) de la República Democrática del Congo 22 de diciembre de 1986 n. 917 (Ley del Impuesto sobre la Renta Consolidado);
  • Requerido para cumplir con las obligaciones de información establecidas en el art. 6, párrafo 2 y 10 del Decreto Legislativo No. 461 de 1997;
  • obligado a reportar los dividendos pagados en 2021;
  • Representantes fiscales no residentes.

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