Desde la invasión hasta la llegada de la democracia en 1958, la Iglesia Católica en Venezuela manejó sus relaciones con el Estado sobre la base del clientelismo.
El patronato real nació a finales del siglo XV y principios del XVI como institución concedida a los Reyes Católicos, con privilegio papal y primer plano La evangelización, los poderes delegados y los privilegios transformaron a los reyes, de hecho y de derecho, en las máximas autoridades eclesiásticas en las tierras bajo su control.
Gracias a esto, la intervención de los reyes en las relaciones entre la Iglesia y el Estado fue integral: desde el nombramiento de obispos hasta el establecimiento de diócesis, la construcción de iglesias y catedrales, la fundación de institutos teológicos, monasterios, abadías… – la gestión y destino de los bienes y diezmos.
Después de la independencia
Tan pronto como se declaró la independencia de las Provincias Unidas de Venezuela en 1811, y bajo la presión de los sacerdotes que, como diputados, participaban en aquel Congreso Republicano -encabezado por Ramón Ignacio Méndez-, aquella primera Constitución Republicana declaró el cese del Patronato. , que había regulado la vida de la Iglesia durante tres siglos.
Existía -claramente- una conciencia entre los legisladores de que el Patronato quedaría sin efecto una vez suprimidas las relaciones del Vaticano con Venezuela, entendida como república, porque esa institución nació como un privilegio extendido por el Papa a los reyes del país. España.
Sin embargo, la pérdida de la Primera República y luego la dinámica de la Guerra de Independencia hicieron imposible favorecer el desarrollo del Patronato hacia otra forma de relación iglesia-Estado. Al mismo tiempo, el espíritu liberal de los primeros republicanos, al igual que su inclinación anticlerical, encontró en la institución del patrocinio republicano un medio conveniente de control para mantener a raya a la Iglesia.
Así transcurrió el siglo XIX en el sistema del Patronato, con algunos tímidos e infructuosos intentos de llegar a un acuerdo, sin éxito. El siglo XX, con la era del guamismo (dictadura de Juan Vicente Gómez), representaría un período de reconstrucción, reconocimiento y respeto a la Iglesia católica por parte del Estado, pero el patronato siguió vigente como ley. Aunque existen buenas relaciones reales y no se produce la confrontación o intensidad del conflicto que se produjo en el siglo XIX, no obstante ley de nepotismo Representaba una situación jurídica que despertaba zozobra y malestar en la Iglesia.
Los inicios de la democracia
Las relaciones Iglesia-Estado volverían a ser profundamente cuestionadas durante la Trienal de Adecco (un período de tres años en la historia venezolana, de 1945 a 1948, bajo el gobierno del Partido Acción Democrática Popular), pero esto no duraría mucho dado el establecimiento de la dictadura militar. Con la llegada de la democracia, y sin duda en gran medida gracias al impulso, la iniciativa y el trabajo del Partido Socialista Cristiano de Kobe, el problema de la organización de las relaciones adquirió una importancia central en el debate nacional.
La base legislativa, que habría permitido avanzar en el acuerdo con la Santa Sede, fue anunciada en la nueva Constitución de 1961, en el artículo 130: “Teniendo la República el derecho de patrocinio eclesiástico, lo ejercerá de conformidad con: la ley establece. Sin embargo, podrán celebrarse acuerdos o tratados para regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado”.
Una vez abierta esta puerta, se inicia el proceso de acercamiento entre la Santa Sede, a través del entonces nuncio apostólico en Venezuela, mons. Luigi Dadaglio y la tarjeta. José Quintero con autoridades venezolanas. Desde las primeras discusiones y consideraciones sobre este tema, Rafael Caldeira resaltará las diferencias que existen entre un acuerdo y un acuerdo para Asentamiento temporal, como te confirmará la propia tarjeta. Quintero en un artículo publicado en 1961. ¿Pero en qué consiste esa diferencia? ¿Por qué elegir uno? Asentamiento temporal ¿Y no para el sistema Concordato?
Asentamiento temporal
Oliveros Villa, en su estudio sobre la libertad religiosa en Venezuela, sugiere razones prácticas y técnicas para explicar esta decisión. En términos prácticos, recordemos que al frente del país hay un gobierno socialdemócrata y Betancourt es el actual presidente. Elegir Asentamiento temporal Nos permitirá mantener una cierta imagen del anticlericalismo (o al menos del secularismo) del pasado, para evitar la modernidad y las demandas de cambio y aún más significado. tratadopara abordar prejuicios, dudas y vacilaciones por parte de un sector minoritario pero activo del país que vio en el acuerdo algo que podía influir en el Patronato.
Hay otra razón práctica derivada de lo expresado en el propio texto del acuerdo, al considerar que “las religiones católica, apostólica y romana son la religión de la gran mayoría de los venezolanos, y un deseo de que todos los problemas de interés común se resuelvan como tan pronto como sea posible.» «en la medida de lo posible, en el menor tiempo posible y de manera completa y conveniente»; o, para usar palabras de la Cancillería venezolana, dando carácter de pacto a lo que fue, en realidad y en la práctica, un acuerdo. Asentamiento temporal aceptable.
En cuanto a razones técnicas, no podemos hablar de un acuerdo en el sentido estricto de la palabra, porque el acuerdo no incluye ni regula todas las cuestiones que pueden estar implicadas en la relación entre Iglesia y Estado -como es el caso, por ejemplo, del pacto entre la Santa Sede y España que incluye, en los treinta y seis artículos de la Convención, además de los cinco artículos del protocolo final, temas como el matrimonio, la educación y otras cuestiones relacionadas con la vida del país .
Y nosotros también Asentamiento temporal Se diferencia del Concordato en que se trata de un acuerdo de desarrollo progresivo, tal y como se describe en el mismo texto firmado desde el principio, que establece y permite otros acuerdos futuros. Este es el caso del acuerdo firmado en 1994 por el que se establece un mando militar regular en Venezuela. En nuestro caso Asentamiento temporalDe las primeras declaraciones parece que se trataba simplemente de una convención de definición “simple” Algunas cuestiones son de importancia particularmente apremiante Entre ambas partes, pero lo cierto es que su punto fuerte reside en dos materiales básicos: el primero y el último.
Libertad para practicar la religión católica.
El artículo I señala que el Estado venezolano continuará garantizando y garantizando el pleno y libre ejercicio de la autoridad espiritual de la Iglesia Católica, así como el libre y público ejercicio del culto católico en todo el territorio de la República. De esta manera, el Estado venezolano reconoce a la Iglesia Católica como una institución fundamental para la historia y la realidad de Venezuela.
El último artículo estipula que una vez que la Convención entre en vigor, ésta será la norma que regulará las relaciones entre Iglesia y Estado en adelante, haciendo esta aclaración Ley de nepotismo. El 6 de marzo de 1964 el acuerdo fue firmado por la Cancillería de la República de Venezuela. Pablo VI y Rómulo Bettencourt concedieron poderes delegados a Mons. El acuerdo fue firmado por Luigi Dadaglio, Nuncio Apostólico en Venezuela, y el Dr. Marcos Falcón Briceño, Ministro de Relaciones Exteriores. Fue ratificado por el Congreso el 23 de junio, emitido por el presidente Raúl Leoni el 30 de junio y las ratificaciones se intercambiaron en Roma el 24 de octubre de 1964.
No hay duda de que la firma Asentamiento temporal Representaba una situación no sólo más adecuada para la Iglesia católica en Venezuela, sino también más acorde con la época que vivía la humanidad en aquellos años.
Cartas y acuerdos hoy
Pero debemos plantearnos esta pregunta en el primer cuarto del siglo XXI en el que vivimos: ¿los acuerdos y pactos con la Santa Sede son una reliquia del pasado o todavía tienen valor en las relaciones con los países?
La respuesta parece sencilla. Los convenios y cartas serán válidos en la medida en que constituyan “una herramienta útil en sociedades cada vez más seculares, individualistas, pluralistas y dinámicas para responder a las cuestiones sociales y a los problemas en materia religiosa y para asegurar un marco jurídico correcto para que la Iglesia actúe en el ámbito del Estado que le permita responder adecuadamente a sus objetivos” (Miguel Rodríguez Blanco).
En sus discursos anuales a los miembros del cuerpo diplomático acreditado ante la Santa Sede, el Papa Francisco identificó los principales temas en los que deben centrarse las relaciones con y entre los países: la casa común, las migraciones, la eficacia de las organizaciones internacionales, el diálogo y la fraternidad, las armas nucleares , la educación y la paz como bien común. Por su parte, la agenda global también destaca temas como la inteligencia artificial, la bioética y el progreso tecnológico, con todas las profundas diferencias y brechas sociales que todo ello conlleva.
Por lo tanto, los acuerdos y cartas no son reliquias del pasado, sino que son herramientas diplomáticas muy útiles para abordar estas cuestiones con seriedad. Depende de cada país adoptarlo y aprovecharlo al máximo, mientras que las reformas y revisiones deben implementarse desde este enfoque teniendo en cuenta estos problemas clave.
Venezuela después de 60 años
Finalmente, hagamos la misma pregunta: en el caso de Venezuela, ¿… Asentamiento temporal ¿Ocurrió hace 60 años? En nuestra opinión la respuesta es un rotundo sí.
Tiene -hasta cierto punto- validez profética, pues el artículo 17 del acuerdo establece que “las dos partes se comprometen a resolver amistosamente cualquier diferencia que pueda surgir en el futuro en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula del presente acuerdo, y en general. » Y en las relaciones mutuas entre Iglesia y Estado.
Sin duda, en los últimos años se han vivido momentos difíciles y profundos desacuerdos entre el gobierno (en sus reclamos y su confusión al creer que es gobierno y estado al mismo tiempo) y la Iglesia Católica, al punto que incluso en 2010 El presidente Hugo Chávez pidió a su entonces asesor, Nicolás Maduro, revisar el acuerdo bajo el cual el Estado venezolano otorgaba “ciertos privilegios” a la Iglesia católica sobre otras denominaciones.
En esta perspectiva equivocada queríamos una explicación. Asentamiento temporal Como un remanente del pasado, como algo antiguo abandonado hace mucho tiempo. Sin embargo, hoy más que nunca, la estipulación del acuerdo de un compromiso para la resolución amistosa de cualquier diferencia entre la Iglesia y el Estado tiene sentido.
¡Pero ten cuidado! Cuando hablamos de resolver las diferencias de manera amistosa, esto no es ni podrá ser nunca una cosa ingenua. Esto no se puede hacer mientras están arrodillados o cuando cualquiera de las partes se ve obligada a someterse. Ni siquiera por acuerdo entre cómplices con el objetivo de lograr intereses comunes, sino en consonancia con los intereses públicos.
Cuando hablamos de una resolución “amistosa” de disputas, no existen factores atenuantes. Se trata de llegar con urgencia, dedicación y paz a las soluciones que el país necesita y necesita, sin demora, sin burlas, sin distracciones, y convocar a todos los venezolanos de buena voluntad a hacerlo. el Asentamiento temporal No sólo es válido, sino que nos muestra el camino correcto para salir de las dificultades.
- Juan Salvador Pérez es el director Revista SEC (Origen español aquí).
Para más información sobre el tema recomendamos leer:
La Iglesia en la República de Venezuela, Volumen Siete/5, Dr. Rafael Caldeira, hombre de país y de Iglesia, hermano Ramón Finque. Año 2010.
Pedro Oliveros Villa, El derecho a la libertad religiosa en Venezuela. Biblioteca de Historia Nacional. Año 2000.
El derecho a la libertad religiosa en Venezuela. Villa Pedro Oliveros. Biblioteca de Historia Nacional. Año 2000.
Evan C. iban, Los tratados en la Unión Europea: ¿una reliquia del pasado o una herramienta válida para el siglo XXI?
Estudio de los concordatos a principios del siglo XXI. Seminarios internacionales sobre derecho de autor, 2003-2019. Miguel Rodríguez Blanco, Universidad de Alcalá, 2003.