Un tribunal venezolano en la capital del país decidió el mes pasado revocar una operación de incautación realizada por la Autoridad Nacional de Supervisión de Criptomonedas, Sunakrip. La medida, un esfuerzo conjunto de la Policía Nacional Forense y Sunakrip, presentó una serie de denuncias y, según los registros judiciales, «violó el derecho a la seguridad y el debido proceso y el derecho de la comunidad demandante».
El equipo incautado estaba en mantenimiento de terceros, y la operación incautó 12 Antminer S9-S9I, 1.624 EBANG E9I y 1.475 fuentes de energía e inspeccionó estas empresas. Sin embargo, Sunakrip no especificó el paradero de estos mineros.
Otro abuso mencionado por el tribunal es que este tipo de trámite permite presentar los documentos requeridos en un plazo de 15 días. Sin embargo, en este caso, los agentes incautaron el equipo el mismo día.
Con la introducción de este tipo de reclamos en la legislación venezolana, ahora existe un precedente que establece que los tribunales efectivamente pueden intervenir si hay especulaciones como derechos de propiedad, libertad económica o una violación al debido proceso. El tribunal dictaminó que el equipo incautado debe ser devuelto a su propietario, Ciramoros. Sin embargo, la sentencia obliga a la empresa a no utilizar el mismo equipo hasta que se complete la revisión actual de sus permisos.